ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1.766
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1766
RUBRO I.- IMPORTACIONES DEL PERIODO
NUMERO DESPACHO
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PRODUCTO
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LITROS IMPORTADOS
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IMPUESTO ABONADO
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IMPUESTO POR LITRO
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(1)
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(2)
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(1)
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(3)
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(4)
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(1) Datos que surgen del documento aduanero respaldatorio de cada operación de importación.
(2) De conformidad con lo dispuesto por el Anexo II de la presente.
(3) Impuesto sobre los combustibles líquidos liquidado en la operación de importación, correspondiente al producto que se informa.
(4) Cociente entre el total de impuesto sobre los combustibles líquidos abonado en la importación y el total de litros importados.
RUBRO II.- CONSUMOS DEL PERIODO
NUMERO DESPACHO
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PRODUCTO
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LITROS CONSUMIDOS
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IMPUESTO POR LITRO
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IMPUESTO
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(1)
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(2)
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(3)
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(4)
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(5)
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(1) Datos que surgen del documento aduanero respaldatorio de cada operación de importación mediante las cuales se importaron los productos consumidos, considerando el método de primero entrado primero salido.
(2) De conformidad con lo dispuesto por el Anexo II de la presente.
(3) Consumidos por producto en el período que se informa.
(4) Calculado de conformidad con lo expuesto en el Rubro I precedente.
(5) Importe de impuesto correspondiente a productos afectados al consumo propio que surge de multiplicar los valores consignados en (3) y (4).
RUBRO III.- TRANSFERENCIAS DEL PERIODO
NUMERO DESPACHO
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PRODUCTO
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LITROS
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IMPUESTO POR LITRO
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PAGO A CUENTA IMPORTACIONES
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(1)
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(2)
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(3)
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(4)
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(5)
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(1) Datos que surgen del documento aduanero respaldatorio de cada operación de importación mediante las cuales se importaron los productos que se transfieren, considerando el método de primero entrado primero salido.
(2) De conformidad con lo dispuesto por el Anexo II de la presente.
(3) Transferidos en el período que se informa.
(4) Según el cálculo efectuado en el Rubro I precedente.
(5) Surge de multiplicar los ítems (3) y (4). El valor consignado será coincidente con el informado en el programa aplicativo a que se refiere la Resolución General Nº 1597 y sus modificaciones.
En cada uno de los rubros precedentes se incluirán tantas filas como despachos y productos importados se declaren.